Boletin Turistico

El turismo y el turista, en el ordenamiento jurídico peruano

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Iván La Riva Vegazzo
Teniendo en cuenta que, en el mundo, no son pocas las definiciones sobre turismo y  turista, celebramos que la Ley General del Turismo del Perú Nº 29408 consigne sus definiciones, las cuales recomiendo se tengan presente como las “oficiales”, por lo menos dentro del territorio peruano.

La norma jurídica en mención sostiene que Turismo es, “La actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado”.
 

Particularmente, consideramos que una de las definiciones más completas es la expuesta  por el Lic. Oscar de la Torre Padilla en su obra "El turismo, fenómeno social"  y es la siguiente: "El turismo es un fenómeno social que consiste en el desplazamiento  voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que, fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura o salud, se trasladan de su lugar de residencia habitual a otro, en el que no ejercen ninguna actividad lucrativa ni remunerada, generando múltiples interrelaciones de importancia social, económica y cultural".

Notemos que, mientras la primera definición le da un sentido estático pues señala que son las actividades que desarrolla en turista en el lugar visitado. La segunda le da al turismo un sentido dinámico pues señala que este implica un desplazamiento, voluntario y temporal.
 

Con respeto a la definición de turista, la ley peruana considera que es “cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud, u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino”.


Debemos tener en cuenta que el turismo, como actividad humana que tiene efectos económicos, sociales y culturales que nacen de las relaciones entre la persona y el objeto materia de la actividad turística, necesariamente necesita de un nexo jurídico que ampare las interrelaciones de las partes y regule los servicios de las empresas del sector y se establezca el marco legal dentro del cual éstas se desarrollarán. Tengamos presente que el turismo, es considerado como un sistema que tiene relaciones interactuantes con otros sectores, públicos y privados.
 

Iván La Riva Vegazzo

Iván La Riva Vegazzo

Abogado. Docente universitario. Representante del Perú ante la sociedad Iberoamericana de derecho del turismo. Presidente de la asociación peruana de docentes de turismo. Articulista en diarios y revistas. Autor de libros sobre legislación turística, doctrina turística y viajes.

Sitio web: ivanlariva.blogspot.com/

comentarios 

0 María E Riveros 20-01-2012 14:57 #
De acuerdo con el articulo de la referencia, a nivel mundial ya existe un manual de definiciones de turismo para la oferta, demanda e industrias turísticas. Dichos manuales los tiene a disposición la Organización Mundial del Turismo y ya son punto de referencia de muchos países para la configuración de sus sistemas de estadísticas.
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