Notemos que, mientras la primera definición le da un sentido estático pues señala que son las actividades que desarrolla en turista en el lugar visitado. La segunda le da al turismo un sentido dinámico pues señala que este implica un desplazamiento, voluntario y temporal.
Con respeto a la definición de turista, la ley peruana considera que es “cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios, peregrinaciones, salud, u otra, diferente a una actividad remunerada en el lugar de destino”.
Debemos tener en cuenta que el turismo, como actividad humana que tiene efectos económicos, sociales y culturales que nacen de las relaciones entre la persona y el objeto materia de la actividad turística, necesariamente necesita de un nexo jurídico que ampare las interrelaciones de las partes y regule los servicios de las empresas del sector y se establezca el marco legal dentro del cual éstas se desarrollarán. Tengamos presente que el turismo, es considerado como un sistema que tiene relaciones interactuantes con otros sectores, públicos y privados.

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