- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que lo contiene en su Art. 24º, en los siguientes términos: "Toda persona tiene derecho, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y vacaciones periódicas pagadas".
- En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contiene los aludidos derechos en su Art. 7º, Inc. d, con los siguientes términos: "Los Estados reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren en especial, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.
- En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Art. XV señala. "Toda persona tiene derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico”.
Se debe entender como tiempo de descanso, el que usa el trabajador para recobrar las energías perdidas en el trabajo y poder volver a su tarea productiva o de trabajo.
Y como tiempo libre debemos entender el tiempo que puede usar una persona, fuera del tiempo de trabajo y del tiempo de descanso, en actividades de satisfacción y creación espiritual que le humanicen su existencia. El hombre usará de su tiempo libre para crear; para adecuar el mundo para vivir mejor y por que no, para hacer turismo.
