Iván La Riva Vegazzo / Legislación turística (5)

Hoy, el hombre de los países desarrollados, se enfrenta a la problemática de tener que distribuir su tiempo en esferas y quehaceres diversos. Siguiendo el modelo de Staffan B. Linder, podemos hablar de cinco categorías clasificatorias de la forma actual en que el hombre emplea su tiempo:

Este artículo nos dice que toda aquella persona que se desempeña en una actividad laboral, cualquiera sea su condición, necesita de un descanso que se traduce en el derecho a las vacaciones, pues es importante desestresarse de la carga del trabajo diario, puesto que somos personas y no maquinas que están produciendo todo el tiempo. Está en nuestra naturaleza humana la necesidad de descansar, de desplazarnos libremente, de utilizar nuestro tiempo libre en viajes, recreaciones, pasarla en familia o solos, haciendo turismo, incrementando nuestras relaciones socioculturales e interpersonales. Esto también es una forma de salud, porque se necesita tener la mente lúcida, sin preocupaciones para volver a reintegrarse al trabajo y poder rendir de una manera más satisfactoriamente.
Este derecho lo encontramos consagrado en diferentes normas jurídicas de ámbito internacional, como por ejemplo:
El turismo y el turista, en el ordenamiento jurídico peruano
por Iván La Riva Vegazzo

La norma jurídica en mención sostiene que Turismo es, “La actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocio, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerativa en el lugar visitado”.
Particularmente, consideramos que una de las definiciones más completas es la expuesta por el Lic. Oscar de la Torre Padilla en su obra "El turismo, fenómeno social" y es la siguiente: "El turismo es un fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que, fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura o salud, se trasladan de su lugar de residencia habitual a otro, en el que no ejercen ninguna actividad lucrativa ni remunerada, generando múltiples interrelaciones de importancia social, económica y cultural".

En este contexto, el artículo 3 de la Ley General del Turismo N° 29408 del Perú, considera once principios de la Actividad Turística, siendo uno de ellos, el fomento de la inversión privada. Sobre este dice lo siguiente: “El Estado fomenta y promueve la inversión privada en turismo que contribuya a la generación de empleo, mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles.”

En relación con la primera de las cuestiones citadas, es evidente que algunos gobiernos, aparte de otras motivaciones también importantes, se preocupan por la paz y seguridad pública en cuanto son condicionantes de la atracción y retención del turismo. Sabido es que los turistas son muy sensibles a las cuestiones de seguridad personal y si saben que ésta peligra se abstienen de viajar y buscan otros destinos.
Desde el punto de vista del bienestar social, es evidente que, gracias al turismo, las naciones obtienen las siguientes ventajas: